OBJETIVOS:
En el caso de apremios ilegítimos, el primer objetivo es el sometimiento y el quebrantamiento de la autoestima y la resistencia moral del detenido, con el fin de que el torturado acceda más fácilmente a los deseos del torturador o verdugo, sean estos cuales sean.
El objetivo puede ser variado: obtener una confesión o información de la víctima o de una tercera persona, como venganza por un hecho cometido por la víctima o por una tercera persona, como preludio de una ejecución (en cuyo caso se habla de muerte-suplicio) o simplemente para el entretenimiento morboso y sádico del torturador.
PERFIL DEL TORTURADOR:
Existen varios perfiles de torturadores:
- El torturador sádico que goza del sufrimiento de la víctima teniendo como único objetivo saciar sus bajas pasiones. Este tipo está vinculado al aspecto delictivo y se enmarcan en criminales sexuales, pederastas y sujetos con conducta agresiva y ensañamiento.
- El torturador entrenado, es un sujeto que por su frialdad emocional ha sido altamente entrenado para someter a víctimas con el objetivo de obtener un dato de parte de ella, generalmente pertenece a una organización del Estado, guerrillera o perteneciente al crimen organizado.
- El torturador psicológico, es un sujeto que pertenece a una organización humana y que ostenta un grado de poder y que aplica por lo general el apremio psicológico para manejar a sus subordinados.
La tortura se puede realizar de varias formas. El daño físico se puede causar mediante golpes, rotura de huesos, desgarres musculares, castración, aplastamiento, cortes,descargas eléctricas, desfiguración, quemaduras, aplicación de temperaturas extremas, ingestión de productos químicos o elementos cortantes, baños con substancias químicascáusticas, ahogamiento, violación, privación del sueño o posturas corporales incómodas.
El daño psicológico se puede realizar mediante laprivación sensorial, el aislamiento, la humillación verbal o física (desnudez durante los interrogatorios), la manipulación de la información sobre el detenido o sus allegados, la mentira (p.ej. falsas informaciones sobre daños sufridos por amigos y familiares), la desorientación física y mental, o la simulación de torturas físicas o ejecuciones que contribuyan a la desmoralización. En general, lo que se busca con la tortura psicológica es la ruptura de la autoestima y la resistencia moral del detenido, con el fin de que el interrogado acceda más fácilmente a los deseos del interrogador, sean estos cuales sean.
La declaración de la Asamblea General de la ONU de 1975 define la tortura como: "Se entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o sea sospechoso de haber cometido, o de intimidar a la persona o a otros". Paul Valadier hace dos observaciones a esta definición: Existen maneras sutiles de desequilibrar la psique de una persona, y en segundo lugar no se debe de restringir la tortura al estado, ya que esta puede darse y se da en diversas relaciones humanas.
La Asamblea Médica Mundial de Tokio celebrada en 1975 incorpora las observaciones de Valadier definiendo tortura como: "El sufrimiento físico o mental infligido en forma deliberada, sistemática o caprichosa, por una o más personas, actuando sola o bajo las órdenes de cualquier autoridad, con el fin de forzar a otra persona a dar información o hacerla confesar por cualquier otra razón."
HISTORIA:
Para revisar el tema acerca de la tortura desde sus inicios, se requiere una concepción adecuada para la época. El sentimiento de superioridad así como la calificación de aquellas épocas no permite comprender la costumbre de los hombres que nos precedieron. Así, sin defender el pasado, es necesario no ver el pasado con ojos y categorías del presente. De ésta forma para valorar los procedimientos penales de la Baja Edad Media, se deben tomar en cuenta las costumbres y leyes bárbaras de los pueblos germanos, francos y visigodos.
Los romanos habían inventado muchas formas de tortura. Unas veces, después de dar muerte al criminal, suspendían su cuerpo de un poste o de una cruz. En otras ocasiones los hebreos, sin duda más graves, le suspendían vivo lo que según los rabinos, era el suplicio de los calumniadores y de los idólatras. La lapidación estaba también en uso entre ellos y era el suplicio de los blasfemos. La ley de Moisés señalaba la pena del fuego contra aquél que se hubiese casado con la madre y con la hija y condenaba a las mujeres al mismo género de muerte. Los palazos o la verberación era un castigo cruel bajo cuyos golpes morían a veces los criminales.
Los persas infligían diversas clases de suplicio como pena a los reos condenados (véaseTortura en Persia).
De ahí los romanos hereda la costumbre de "no es lícito torturar al hombre libre", la cruz pese que no era visto como método de tortura: condenaban a ella a los esclavos y a las personas de estratos y condiciones menos favorables. Sin embargo, antes de clavar a los reos en la cruz solían darles azotes con correas, sarmientos u otros instrumentos preparados al efecto a fin de generar conmoción. Plutarco dice que los reos condenados a muerte de cruz estaban obligados a llevarla por sí mismos al patíbulo. Comúnmente, los aseguraban en la cruz por medio de clavos si bien otras veces los ataban con cuerdas. Este suplicio era tan común entre los antiguos que los latinos dieron al nombre de crux y a sus derivadas cruciatus y cruciare una significación que se refiere a toda suerte de penas y tormentos. El texto clave sobre la tortura aparece en el Digesto de Justiniano (Cap. XVIII, libro 48), de ahí se advierte que las confesiones arrancadas bajo tortura son inseguras. Además de prohibida la tortura a menores de 14 años y mujeres embarazadas.
La Baja Edad Media (Siglo XI) el proceso penal era de dos tipos: Acusatorio, e inquisitorio, el primero requería de un acusador, y el segundo se daba únicamente por objeto de investigaciones. La diferencia clave recae sobre el método de prueba; mientras que en el acusatorio se requería una víctima, el inquisitorio recaía únicamente en el juez. De esta forma por el método acusatorio las pruebas presentadas eran de carácter subjetivo: A través del juramento purgatorio el cual solo era permitido para hombres libres, dejando en duda el carácter de justicia. Mientras que en contra parte el método inquisitorio se basaba sobre pruebas escritas, y testimonios. Dándole el mayor peso a la confesión, lo que más tarde condujo inevitablemente al empleo de la tortura como procedimiento penal.
La costumbre de cortar la cabeza con la hoz es muy antigua. Los romanos la usaron desde los primeros tiempos de la fundación de su ciudad. Y así es que los lictoresllevaban entre las haces una seguro para este objeto. En Atenas y Roma se castigaba a los traidores de la patria precipitándoles en Atenas a un foso profundo y en Roma desde la roca Tarpeya. Mecio Fufecio, rey de Alba Longa, fue descuartizado por orden de Tulio Hostilio por haber violado la alianza que había hecho con los romanos.
El suplicio de la rueda, inventado en Alemania en tiempos de desorden, era muy raro antes del año 1538 y se dispuso contra los ladrones de camino real. La mujeres no han sido condenadas a él nunca por razones de decencia
En la actualidad algunas comunidades indígenas del oriente de Bolivia utilizan un tipo de tortura que consiste en atar a las personas, principalmente ladrones o violadores, al tronco de un árbol que ellos llaman "palo santo" y cuya principal característica es ser preferido por las hormigas carnívoras. En ese lugar se espera que hagan nido, y luego de amarrarlo allí lo abandonan a su suerte, y por consiguiente la víctima sufre múltiples picaduras dolorosas, que le inducen un shock nervioso, y teminan con su vida.
Los chinos fueron expertos en la aplicación de refinadas formas de torturas, tales como la aplicación de bambú cortado bajo las uñas, el cepo, y el método de la gota de agua.
El la Segunda Guerra Mundial y actualidad , laGestapo, la CNI, la Kripo, la CIA y el FBI han sido sindicado como organismos estatales que aplican la tortura para sus fines.
PUNTO DE VISTA JURIDICO:
La lucha contra la tortura tiene un instrumento internacional específico: la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984).
Adicionalmente la tortura está condenada en el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Otras normas jurídicas de derecho internacional que recogen la tortura son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
El Día Internacional de Apoyo a las víctimas de la Tortura se celebra el 26 de junio.
La tipificación del delito varía según la regulación de cada país, pero en conjunto y de manera genérica se considera tortura aefectos penales a «las acciones cometidas por funcionarios o autoridades, o al consentimiento explícito o implícito por parte de las mismas para que terceros las ejecuten, con el objetivo de obtener una confesión o información de una persona, así como el castigo físico o psíquico que suponga sufrimiento y suprima o disminuya las facultades del torturado o de cualquier manera afecten a su integridad moral».
JUSTIFICACION LEGAL DEL USO DE LA TORTURA:
En cuanto a la justificación legal del uso de la tortura por los regímenes que la practican, se basa principalmente en la figura de la anulación de toda protección jurídica del detenido. En el caso de detenidos acusados de terrorismo o actividades políticas subversivas, como es el caso de muchas dictaduras históricas o actuales o en el de la actuación de algunos ejércitos en guerras vigentes, el razonamiento sigue varios puntos:
- Se establece que el detenido no tiene la condición de un prisionero de guerra bajo lasConvenciones de Ginebra. Ello se justifica como consecuencia de que el detenido no forma parte de una fuerza política, no lleva uniforme que lo distinga como combatiente, sus líderes no son accesibles ni están reconocidos como posibles negociadores de una paz y las hostilidades que su grupo practica son guerra irregular que viola todas las leyes de la guerra.
- Se establece que es un delincuente común de alta peligrosidad, cuya acción criminal extraordinaria ha obligado al gobierno a emplear la fuerza armada para detenerlo.
- Como ha sido detenido por la fuerza armada, tiene que ser interrogado preliminarmente por ésta antes de ser puesto a disposición de policías comunes y magistrados.
- El interrogatorio militar o policial extraordinario no forma parte de la acción penal, no tiene jurisdicción en ella, pero el detenido no es tampoco un prisionero de guerra que elDerecho Internacional Humanitarioproteja.
En el caso de EE.UU., específicamente, el razonamiento jurídico se basa en el hecho de que la doctrina fundacional de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos y su ejército en el extranjero no establece control judicial ni parlamentario de sus operaciones ya que éstas se limitan a territorios extranjeros y no afectan a ciudadanos norteamericanos. Si no resultan afectadas personas estadounidenses por sus operaciones en el extranjero, la CIA no tiene limitación normativa estricta alguna. Así, en el escenario de una guerra o revuelta en un país cualquiera, el estado de excepción impuesto por el Estado anfitrión en su propio territorio da cobertura para que cualquier fuerza armada invasora pueda operar sin atascarse en problemas judiciales.
La lucha contra la tortura
En el mundo, varias Organizaciones No Gubernamentales (ONG) se movilizan para ejercer una presión sobre los Estados que practican la tortura, por ejemplo Amnistía Internacional(AI) o la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT).Uno de los principales razonamientos contra el uso de torturas o tratos degradantes o inhumanos es que cualquier persona sometida a ello es capaz de reconocerse autor de cualquier cosa, por absurdo que sea, con tal de dejar de sufrir.
No hay comentarios:
Publicar un comentario